Contratar a un cuidador o auxiliar sociosanitario para la atención de una persona mayor en el hogar implica asumir la figura legal de empleador dentro del Sistema Especial para Empleados del Hogar (integrado en el Régimen General de la Seguridad Social). Cumplir rigurosamente con los trámites, plazos y cotizaciones no solo es una exigencia legal, sino la única vía para garantizar la cobertura frente a accidentes laborales y evitar severas sanciones administrativas.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 y sus actualizaciones consolidadas en 2026, los cuidadores de personas mayores cuentan con la equiparación plena de derechos laborales (incluyendo el derecho a la prestación por desempleo y la protección del FOGASA), lo que traslada obligaciones precisas al titular del hogar familiar.
Aviso importante: Es totalmente obligatorio tramitar el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la prestación de servicios (con hasta 60 días de antelación). No existe ningún periodo de prueba o carencia que exima de la obligación de dar de alta al trabajador desde el primer minuto en la vivienda.
1. Trámites Obligatorios de Alta y Gestión Administrativa
El proceso de regularización se gestiona de forma telemática a través del portal oficial Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
- Obtención del Código de Cuenta de Cotización (CCC): El empleador (titular de la vivienda o representante legal del dependiente) debe solicitar un número de CCC específico para el Sistema Especial de Empleados de Hogar.
- Tramitación del Alta del Trabajador: Se debe comunicar la fecha de inicio, el número de horas semanales (trabajo efectivo y de presencia), el tipo de contrato (indefinido o temporal), el régimen (interno o externo), el salario pactado y el IBAN bancario del empleador para el cobro de los recibos de liquidación.
- Mantenimiento de Datos: Cualquier variación en el salario, la jornada de trabajo o la cuenta bancaria debe comunicarse a la TGSS en un plazo máximo de 3 días naturales desde que se produce la modificación.
2. Bases y Tipos de Cotización en 2026
La cotización a la Seguridad Social no se realiza por importes al azar; se calcula mediante un sistema de tramos en función de la retribución mensual real percibida por el cuidador:
| Concepto de Cotización | Aportación Cargo del Empleador | Aportación Cargo del Trabajador | Total Cotización |
|---|---|---|---|
| Contingencias Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
| Contingencias Profesionales (ATEP) | 1,50% (a cargo exclusivo del empleador) | 0,00% | 1,50% |
| Desempleo | 5,50% (fijo / indefinido) | 1,55% | 7,05% |
| Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) | 0,20% (a cargo exclusivo del empleador) | 0,00% | 0,20% |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,58% | 0,12% | 0,70% |
Mecanismo de Recaudación: La TGSS aplica la suma de los tipos sobre la base del tramo correspondiente y gira un recibo mensual domiciliado a la cuenta bancaria del empleador. El empleador descuenta de la nómina del cuidador únicamente la aportación que le corresponde al trabajador (aprox. el 6,37% del total).
3. Bonificaciones y Reducciones en la Cuota Patronal
Para aliviar el coste de la atención a la dependencia en el hogar, la legislación establece reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social:
Plaintext
┌────────────────────────────────────────────────────────┐
│ REDUCCIONES Y BONIFICACIONES DISPONIBLES │
├────────────────────────────────────────────────────────┤
│ • REDUCCIÓN GENERAL DEL 20%: │
│ Aplicable automáticamente a todas las altas en la │
│ cuota empresarial por contingencias comunes. │
│ │
│ • BONIFICACIÓN DE HASTA EL 45% / 80%: │
│ Aplicable a familias numerosas o por contratación │
│ de cuidadores acreditados para personas con grado │
│ de dependencia o discapacidad reconocidos. │
└────────────────────────────────────────────────────────┘
4. Obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Desde la normativa de protección de empleados de hogar, los empleadores tienen la obligación legal de garantizar un entorno de trabajo seguro para el cuidador:
- Evaluación Simplificada de Riesgos: Realizar la autoevaluación gratuita de riesgos del hogar a través de la herramienta oficial habilitada por el Ministerio de Trabajo.
- Proporción de Medios de Protección: Facilitar al trabajador los equipos de protección e higiene (guantes, calzado antideslizante) y los medios mecánicos (grúas de movilización, sillas de ducha) si la persona dependiente requiere transferencias de peso elevado.
- Información sobre Riesgos: Informar por escrito al cuidador de los riesgos específicos de la vivienda y de las pautas de actuación en caso de emergencia médica del mayor.
5. Régimen Sancionador por Incumplimiento
Tener a un cuidador de personas mayores sin dar de alta en la Seguridad Social o cotizar por un número de horas inferior al real constituye una infracción grave o muy grave recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):
| Tipo de Infracción | Supuesto de Incumplimiento | Cuantía de la Multa / Sanción |
|---|---|---|
| Infracción Grave | No dar de alta al cuidador en la Seguridad Social desde el primer día. | 1.286 € a 10.000 € por cada trabajador no registrado. |
| Infracción Muy Grave | Emplear a personas extranjeras sin autorización de residencia y trabajo en vigor. | 10.001 € a 100.001 € + derivación de responsabilidades. |
| Recargos y Liquidaciones | Ausencia de cotización continuada durante la prestación. | Pago de todas las cuotas omitidas con recargos del 20% e intereses de demora. |
Responsabilidad Civil en Accidentes: Si el cuidador sufre una lesión grave o caida mientras atiende al mayor sin estar dado de alta, el empleador deberá asumir de forma personal e ilimitada todos los costes médicos, hospitalarios e indemnizaciones por incapacidad o fallecimiento.
Preguntas Frecuentes
¿Quién está obligado a realizar el alta si el cuidador trabaja pocas horas?
En 2026, la obligación de solicitar el alta e ingresar las cotizaciones recae siempre sobre el empleador/a, independientemente del número de horas semanales que trabaje el cuidador en la vivienda. Ya no existe la opción de traspasar la tramitación del alta al empleado aunque trabaje menos de 60 horas al mes.
¿Se debe seguir cotizando si el cuidador está de baja médica o de vacaciones?
Sí. Durante los periodos de incapacidad temporal (baja médica por enfermedad o accidente) y durante el mes de vacaciones retribuidas, la relación laboral se mantiene vigente y la familia empleadora sigue obligada a ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
¿Cómo se tramita la baja en la Seguridad Social si finaliza el cuidado?
La baja del cuidador se tramita telemáticamente en el portal Import@ss en un plazo máximo de 3 días naturales desde la fecha de extinción del contrato (por desistimiento, fallecimiento del dependiente o ingreso en residencia), adjuntando el finiquito y la carta de comunicación previa.
En Resumen
Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social al contratar un cuidador exige tramitar el alta previa en Import@ss, aplicar el sistema de tramos salariales y abonar mensualmente las cotizaciones con derecho a deducción. La regularización protege jurídicamente al hogar familiar frente a inspecciones y garantiza una cobertura integral de salud para el trabajador.